REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 09 de agosto de 2012
202° y 153°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 109/2012
ASUNTO: KP02-U-2011-000037

Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 05 de abril de 2011, recibido por este Tribunal Superior el 06 de abril del mismo año, incoado por los abogados Humberto Romero-Muci, Massimo D. Melone Cenedese, Carlos E. Weffe H., Romina Siblesz Viso, Maria Celina Frias Mileo, Joaquin Dongoroz Porras, Jose Manuel Valecillos, Paula Andrea Vásquez y Burt Steed Hevia O., venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.969.594, V-6.970.182, V-12.389.691, V-12.958.147, V-14.690.812, V-17.144.513, V-17.037.620, V-16.900.639 y V-15.027.711, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.739, 41.760, 70.442, 86.568, 105.164, 117.237, 127.074, 137.692 y 119.225, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SCORPION NEDERLANDSE B.V., (SUCURSAL VENEZUELA), originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2008, inserta bajo el Nº 76, Tomo 1896-A, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29655245-2, representación acreditada según consta en Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 01 de abril del 2011, inserto bajo el Nº 01, Tomo 114, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, en contra de la Resolución N° DHM-RES-002-2011, de fecha 11 de febrero de 2011, notificada el 03 de marzo del mismo año, dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio los Taques del estado Falcón, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 08 de abril de 2011, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar a la Alcaldía del Municipio Carirubana del estado Falcón y al Síndico Procurador del Municipio Carirubana del estado Falcón, comisionando para tal fin al Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor).

El 29 de junio de 2011, la apoderada de la recurrente solicitó se libren las notificaciones de ley, acordándose las mismas en fecha 02 de agosto del mismo año.

El 14 de noviembre de 2011, el Alguacil consigna notificaciones dirigidas a la Fiscalía y Contraloría General de la República, debidamente cumplidas en fechas 01 de noviembre de 2011 y 31 de octubre de 2011, respectivamente.

El 08 de marzo de 2012, se ordenó agregar la resulta de la comisión remitida por la abogada Isabel Rada, actuando con el carácter acreditado en autos, designada correo especial en fecha 25 de enero de 2012, la cual fue debidamente cumplida.

El 22 de marzo de 2012, es Juzgado a los fines de garantizar una Tutela Judicial efectiva, ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Los Taques del estado Falcón, comisionando para tal fin al Juzgado de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor).

El 18 de junio de 2012, se ordenó agregar el oficio N° 2485-25-12, de fecha 08 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y se ordenó librar nueva comisión al Juzgado de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor).

El 01 de agosto de 2012, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 18 de junio de 2012, la cual fue debidamente cumplida.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como los abogados que se presentan como apoderados judiciales de la sociedad mercantil SCORPION NEDERLANDSE B.V., (SUCURSAL VENEZUELA), antes identificada y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución N° DHM-RES-002-2011, de fecha 11 de febrero de 2011, notificada el 03 de marzo del mismo año, dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio los Taques del estado Falcón, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Notifíquese a las partes involucradas en esta causa, así como al Síndico Procurador del Municipio los Taques del estado Falcón.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza,



Abg. María Leonor Pineda García.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las ocho y cincuenta y un minutos de la mañana (08:51 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.










ASUNTO: KP02-U-2011-000037
MLPG/fm/lsca.-