REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, nueve de Agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004064

Solicitantes: RUBEN DARIO PEROZO y NOHEMY DEL CARMEN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.245.471 y V-12.699.443, respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de catorce (14), trece (13), once (11) y diez (10) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos RUBEN DARIO PEROZO y NOHEMY DEL CARMEN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.245.471 y V-12.699.443, respectivamente; en beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de catorce (14), trece (13), once (11) y diez (10) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 400,°°), es decir a razón de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 1.600,°°) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médicas y medicinas será costeado en partes iguales por los padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los uniformes y útiles escolares a sus hijos.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a sus hijos.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES
El Secretario,

Abg. CARLOS BULLONES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2556-2.012 y se publicó.

El Secretario,

Abg. CARLOS BULLONES


IVBT/ CB/ Gnsis