Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando como tribunal constitucional, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Constitución, la Ley y el derecho, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana EMILISA JOSELYN RODRIGUEZ PEREIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.526.674; contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte querellada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, representada legalmente por el Alcalde Ingeniero ALFREDO RAMOS, el CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la Providencia Administrativa No. 00715 de fecha 31 de mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede "Pío Tamayo" del Estado Lara, mediante la cual se ordena el reenganche de la ciudadana EMILISA JOSELYN RODRIG.....