REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3202-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TEODOSIO JOSE GONZALEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.762.060, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.847, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación compuesta por dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina; edificada con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro cubierto de acerolit, puertas de hierro y ventanas de celosía, piso de cemento pulido; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, Av. Pastor Oropeza de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, el cual posee una extensión general de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts.2); y un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (77,14 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Av. Pastor Oropeza; SUR Parcela 147-02-13; ESTE: Parcela 147-02-07 y OESTE: Parcela 147-02-05; en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo) en su construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos IRMARY JOSEFINA ALVAREZ y RUBEN ORLANDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.639.071 y 11.702.358, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano TEODOSIO JOSE GONZALEZ CORDERO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 228-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 3202/BRP/mdeu/4.