REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.


GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Junio de 2.008.

198º y 149º

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha 28 de Enero de 2.008, por la ciudadana NARACELYS DEL CARMEN SANCHEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.344.271, asistida por la abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932 y vista la oposición formulada en fecha 27-02-08 por la ciudadana DAMACIA RAMONA SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.374.818, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951; este Tribunal observa: UNICO: Por cuanto de la acción y de la excepción se dirime, que estamos en presencia de la reclamación de propiedad de las bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural ubicado en la Población de Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal haciendo un análisis de la reclamación interpuesta –titularidad de la propiedad de las bienhechurías- considera que lo que está solicitando la parte actora, es una acción declarativa de propiedad o mejor dicho una acción de certeza sobre la institución de la propiedad que tiene delimitado un procedimiento ordinario contencioso por las normas adjetivas del derecho civil, y por tanto no puede ser parte de un proceso de jurisdicción voluntaria. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, se sobresee el procedimiento y se insta a las partes involucradas, tanto solicitante como opositora, a resolver el mismo por la vía contenciosa ordinaria y así se decide administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO El…/
Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 230-2008, se publicó siendo las 9:30.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Sol. 3183-08
Mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR