REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004997
Revisadas como han sido las presentes actas procesales que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana BELKIS MARIA MENDOZA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.612.578 de este domicilio, en su carácter de madre del menor JUAN ANDRES FERNANDEZ MENDOZA donde manifiesta que solicita que las bienhechurías sean de la exclusiva propiedad de su menor hijo, razón por la cual éste Tribunal procede a DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, dado a que existe inmerso en la presente causa, intereses del menor que deben ser tutelado por la jurisdicción de menores, para conocer de la presente causa en razón de la materia; siendo el competente para ello el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc.,

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm