REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º


Visto escrito acompañado de recaudos presentado por el Fiscal 15 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Prefectura del Municipio Palavecino del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1990, ya que se incurrió en error material al omitir el número de cédula de tanto de la madre como del padre del beneficiario, siendo los correctos 7.361.586 y 7.436.124, respectivamente, asi como al asentar el nombre del beneficiario como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario, conforme a lo establecido a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil,, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto al número de cédula de tanto de la madre como del padre del beneficiario, siendo los correctos 7.361.586 y 7.436.124, respectivamente, asi como el nombre del beneficiario, siendo lo correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, Partida ésta asentada en anotada bajo el N 788, Folio 138 Fte.del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1989Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 09 de Junio del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA.
Abog. Ada Marjolaine Suáez Requez
Asunto KP02-V-2005-1668
Rectificación Partida.
Mariela.-