PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por las abogadas VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y GUDILA MARÍA SÁNCHEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 10.534 y 59.306 respectivamente, apoderadas judiciales de la demandada, ciudadana GLORIA LUCIA DE LA CHIQUINQUIRA ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V-4.192.595, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de noviembre del año 2021, en el asunto judicial N° KP02-F-2021-000378.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de noviembre del año 2021, en el asunto judicial N° KP02-F-2021-000378.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO, a la parte demandada, ciudadana GLORIA LUCIA DE LA CHIQUINQUIRA ARROYO, titular de la cédula de iden.....