REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de mayo del dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: KP02-X-2022-000004
PARTE ACTORA: MARIÁNGEL DEL PILAR CHAVIEL MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.765.930.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.634.982.
JUEZ INHIBIDO: Abg. DOLORES MARÍA MALAVE BLANCO, Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.
MOTIVO: INHIBICIÓN (ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA)
Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, abogada DOLORES MARÍA MALAVE BLANCO, contenida en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana MARIÁNGEL DEL PILAR CHAVIEL MOSQUERA contra CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en la cual señala:
“…Quien suscribe, DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: "ME INHIBO de seguir conociendo de la causa contentiva del juicio por ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, Asunto: KP12-V-2017-0000171, instaurada por la ciudadana MARIANGEL DEL PILAR CHIAVIEL MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.765.930 contra el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.634.982, de este domicilio; virtud por encontrarme incurso en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, en la causa que una vez patrocinó. En este sentido, Emilio Calvo Baca, Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pág. 624, dispone "...El Juez que resuelve sobre la inhibición juzga solamente sobre su legitimidad, esto es, sobre si la causal alegada es alguna de las cuales la Ley ha señalado como motivo de inhibición y si ha sido hecha en la forma legal, con expresión de todas las circunstancias que hicieren falta para que la inhibición quede bien fundamentada. Los extremos externos a verificar por el Juez son la constatación de la existencia del acto donde se exprese la declaratoria de la inhibición, en esta acta debe constar de modo auténtico, todas las circunstancias de tiempo, lugar y hechos que constituyen la causal alegada."' Dicho esto vale acotar que en fecha 13 de Mayo de 2019, dicte Sentencia definitiva, siendo que de dicha sentencia se oyó apelación en ambos efectos y que en fecha 25 de Octubre de 2019, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarando: "Primero: de oficio anula el auto de admisión de la demanda dictado y todas las actuaciones al mismo, incluida la recurrida, se repone la causa al estado de que el Tribunal que le corresponda conocer de la causa, vuelva a pronunciase sobre la admisión de la misma y la publicación del edicto de llamado a terceros interesados exigido por el artículo 507 del Código Civil y se notifique al Ministerio Publico"…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que en fecha 25 de octubre de 2019, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia donde ordena reponer la causa sobre la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de mayo de 2019 por la juez inhibida, donde emitió opinión sobre el mérito de la causa, a la cual hace referencia en el acta de inhibición planteada, lo cual ciertamente le impide dictar nuevo fallo en dicho caso; por tanto, la inhibición formulada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, con sede en Carora, con oficio Nº 2022/111
El Secretario,
Abg. Julio Montes
|