DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. ROSA GISELA MENDOZA COLMENAREZ, en su condición de Defensor Publico Sexto del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, de los ciudadanos: JOSE ALBERTO MONTES DE OCA PUERTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.828.845, JONNHATAN ALBERTO BRITO PARRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.868.489, JESUS ALBERTO RIERA CARREÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.920.500, FLAVIO JOSE CRESPO CAMACHO, JOSE DANIEL MUJICA YEPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.187.477, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 2 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR.....