REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000253
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-013108
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: ABG. ROSA GISELA MENDOZA COLMENAREZ, en su condición de Defensor Publico Sexto del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, de los ciudadanos: JOSE ALBERTO MONTES DE OCA PUERTA, JONNHATAN ALBERTO BRITO PARRA, JESUS ALBERTO RIERA CARREÑO, FLAVIO JOSE CRESPO CAMACHO, JOSE DANIEL MUJICA YEPEZ.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Delito: EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 2 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley organica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 26 de Maryo del 2016 y fundamentada en fecha 07 de Junio de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: : JOSE ALBERTO MONTES DE OCA PUERTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.828.845, JONNHATAN ALBERTO BRITO PARRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.868.489, JESUS ALBERTO RIERA CARREÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.920.500, FLAVIO JOSE CRESPO CAMACHO, JOSE DANIEL MUJICA YEPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.187.477, EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 2 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley organica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

Ahora bien, visto que en fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 24 de marzo de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el ABG. ROSA GISELA MENDOZA COLMENAREZ, en su condición de Defensor Publico Sexto del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, de los ciudadanos: JOSE ALBERTO MONTES DE OCA PUERTA, JONNHATAN ALBERTO BRITO PARRA, JESUS ALBERTO RIERA CARREÑO, FLAVIO JOSE CRESPO CAMACHO, JOSE DANIEL MUJICA YEPEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

Vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, CERTIFICA: que desde el día 13/06/2016, día hábil siguiente a la publicacion de la decision de fecha 26/05/2016, mediante la cual se fundamento la audiencia de flagrancia de fecha 07/06/2016, hasta el 17/06/2016, transcurrieron los cinco (05) días hábiles, y el plazo para interponer el Recurso de Apelación a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció 17/06/2016, siendo presentado el recurso el 31/05/2016; dejándose constancia que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva. Asimismo se deja constancia que desde el día 16/08/2016, día hábil siguiente al emplazamiento de la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Lara, hasta el 18/08/2016, transcurrieron los tres (03) días a que se refiere el artículo 441 ejusdem, sin que el Fiscal diera contestación al recurso. (se deja constacia que los dias 01, 02, 03, 08, 09, 10 del mes de junio del 2016, fueron decretado NO laborable en virtud del comunicado emitido por el Tribunal Supremo de Justicia y asi mismo se deja constancia que el dia 18 de Julio del 2016 el Tribunal de Control Nº 1 no dio despacho) Computo efectuado de conformidad con el artículo 156 ejusdem.

“…Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

“…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código…”.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual se decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: JOSE ALBERTO MONTES DE OCA PUERTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.828.845, JONNHATAN ALBERTO BRITO PARRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.868.489, JESUS ALBERTO RIERA CARREÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.920.500, FLAVIO JOSE CRESPO CAMACHO, JOSE DANIEL MUJICA YEPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.187.477, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 2 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley organica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. ROSA GISELA MENDOZA COLMENAREZ, en su condición de Defensor Publico Sexto del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, de los ciudadanos: JOSE ALBERTO MONTES DE OCA PUERTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.828.845, JONNHATAN ALBERTO BRITO PARRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.868.489, JESUS ALBERTO RIERA CARREÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.920.500, FLAVIO JOSE CRESPO CAMACHO, JOSE DANIEL MUJICA YEPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.187.477, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 2 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley organica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 9 días del mes de Mayo del año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2016-000253
LRDR/diana.-