En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los abogados José Rubén Miranda, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.911 y de este domicilio, actuando en su carácter de abogado asistente de la ciudadana Yajaira Elizabeth Armao Bernal, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.290.701 y de este domicilio parte actora, y el ciudadano Jackson Pérez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.195 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cromado Duro, C.A, debidamente registrada por ante los libros de Registro Mercantil del Estado Lara, de fecha 23 de julio de 1.982, bajo el N° 17, tomo 3-E y posteriormente reformados sus estatut.....