REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000752

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 07-12-201, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por una medida menos gravosa como son Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

DE LA AUDIENCIA

Presentes en la audiencia el joven sancionado, la Fiscalia del Ministerio Publico Abog. Carolina Sierra la Defensa Técnica y los jóvenes sancionados previo traslado del Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia.
Seguidamente tiene la palabra la Defensa Técnica: en vista del informe de progresividad y conductual de mi representado jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, en el cual se evidencia, que los jóvenes han cumplido con el cursos y diferentes actividades de los cuales ha participado y ha sido respetuoso cumpliendo con sus asignaciones y con actitud positiva, ha demostrada apoyo e iteres por la reinserción social se preocupa por su apariencia física manteniendo buena comunicación, no posee informe en su expediente que lo involucre con irregularidades, en virtud de lo antes expuesto solicito a este tribunal la revisión de la sanción privativa de libertad y sea sustituidas por una sanción de reglas de conducta por lo que resta el tiempo hasta el vencimiento de la misma, faltándole por cumplir 5 meses y 25 días, es todo,
En este estado se le otorga la palabra al Sancionado imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: IDENTIDAD OMITIDA: quiero cambiar lo que hice esta mal y IDENTIDAD OMITIDA expone: primera vez que estoy en esto me arrepiento, no lo vuelvo hacer, quiero estudiar
Se le cede la palabra a la fiscal: una vez oída la exposición de la defensa y de la revisión de las actas, se evidencie que los adolescentes fueron sancionados a privación de libertad por un lapso de un año, y en virtud que ha cumplido mas de la mitad de la sanción faltándole por cumplir 5 meses y 25 días, no me opongo a la revisión de la sanción, es todo.


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El Tribunal para decidir observa:

Los jóvenes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, en fecha 21-10-2011, fueron sancionados con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año, mediante el Juicio por Admisión de los Hechos por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Cuyo proceso se inició el 29-05-2011 destinándosele como lugar de reclusión inicialmente el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Ahora bien, estamos en presencia de unos jóvenes, que se han mantenido con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Seis (06) Meses y Cinco (05) días, faltándoles por cumplir Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días. Sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele a los jóvenes disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva. Según Informe conductual, ya que el plan individual no fue elaborado por el equipo multidiscipliario adscrito al Centro Socioeducativo, siendo esto No imputable a los adolescentes, es responsabilidad del dicho equipo la elaboración del mismo según lo plasmado en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, señala que una vez ingresado el adolescente en el centro debe realizársele plan individual pues los adolescentes llevan privados de su libertad Seis (06) Meses y Cinco (05) sin que se les haya realizado el mismo, siendo ordenados por este tribunal en fecha 25-11-2011. Y por cuanto no consta en el expediente informes negativos de conducta. por lo que considera esta Juzgadora, conforme al articulo 647 literal e de la LOPNNA, que establece “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” por lo que se acuerda sustituir la medida de privación de libertad, por considerar que no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta en su momento por ser contraria al proceso y desarrollo del adolescente, se procede a imponer Reglas De Conducta Y Libertad Asistida, donde indican que la conducta del referido joven durante la permanencia en el referido centro fue positiva, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por su conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en su conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estables para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.
DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses este Tribunal acuerda la revisión de la sanción privativa de libertad y le sustituye por la medida no privativa de libertad por el lapso que le falta por cumplir, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por reglas de conducta y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que falta por cumplir 6 meses de conformidad a lo previsto en el literal b) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en: reglas de conductas: A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Estudiar o trabajar en labor concordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias. D. No incurrir en la comisión de un nuevo delito. No salir después de las 9:00 pm sin compañía de su representante, de conformidad con los artículos 620 literales D, en relación con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas. Librar Oficio. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. La libertad asistida la cumplirán en prevención al delito. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.

JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA