REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 08 de Diciembre del 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-007333

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

BALTAZAR DE JESÚS CASTILLO LUJANO, C.I. V-7406609, nacido en Barquisimeto, en fecha 10.07.64, de 47 años de edad, hijo de Amalio Castillo y Rosanlinda Guzmán, Grado de Instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: mecánico, Domiciliado en la Avenida Venezuela, entre 44 y 45, casa numero 44-52.

LOS HECHOS IMPUTADOS EN RELACIÓN CON EL ASUNTO: KP01-P-2010-000992

En fecha 10 de Febrero del 2010, los Funcionarios Agte José García y Detective Ángelo Dorta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Estadal Lara, siendo aproximadamente las 04:ºº, horas de la tarde, se encontraban en labores de investigaciones contra drogas por la Av. Venezuela con calle 42, cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino en actitud sospechosa por lo que le informaron al ciudadano que iba a ser objeto de una inspección de persona logrando incautarle en la mano derecha Un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 10-02-2010, por el Experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, arrojando un peso Bruto de Dos coma Siete (2,7) Gramos, y un peso neto de Dos coma Cuatro (2,4) Gramos, lo cual resulta positivo para MARIHUANA. No teniendo el mismo uso pediátrico en la actualidad.

CALIFICACIÓN JURÍDICA EN RELACIÓN CON EL ASUNTO: KP01-P-2010-000992

Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACIÓN CON EL ASUNTO: KP01-P-2010-000992

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: Wilma Mendoza, Ana Torres, y demás Expertos Venezolanos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en las: Experticia Toxicologica, Prueba de Orientación, Experticia Botánica, Experticia de Barrido e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Actuantes Agte José García y Detective Ángelo Dorta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Estadal Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Baltazar De Jesús Castillo Lujano, en fecha 10 de Febrero del 2010.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Policial: de fecha 10 de Febrero del 2010, por los Funcionarios Agte José García y Detective Ángelo Dorta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Estadal Lara, siendo aproximadamente las 04:ºº, horas de la tarde, se encontraban en labores de investigaciones contra drogas por la Av. Venezuela con calle 42, cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino en actitud sospechosa por lo que le informaron al ciudadano que iba a ser objeto de una inspección de persona logrando incautarle en la mano derecha Un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, arrojando un peso Bruto de Dos coma Siete (2,7) Gramos, y un peso neto de Dos coma Cuatro (2,4) Gramos, lo cual resulta positivo para MARIHUANA. No teniendo el mismo uso pediátrico en la actualidad.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal: de fecha 10 de Febrero del 2010, por el Experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, arrojando un peso Bruto de Dos coma Siete (2,7) Gramos, y un peso neto de Dos coma Cuatro (2,4) Gramos, lo cual resulta positivo para MARIHUANA. No teniendo el mismo uso pediátrico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-664-10, de fecha 09-03-2010, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano Baltazar De Jesús Castillo Lujano, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina no se localizaron metabolitos del Alcaloide COCAÍNA, metabolitos Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, metabólicos de Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos ni otras sustancias Toxicas.
CUARTO: Experticia Botánica: signada con el Nº 9700-127-ATF-166-10, de fecha 09-03-2010, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara del Estado Lara a la muestra de Un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, arrojando un peso Bruto de Dos coma Siete (2,7) Gramos, y un peso neto de Dos coma Cuatro (2,4) Gramos, lo cual resulta positivo para MARIHUANA. No teniendo el mismo uso pediátrico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena y Reseña: realizada por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado y los registros que el mismo presenta.
LOS HECHOS IMPUTADOS EN RELACIÓN CON EL ASUNTO: KP01-P-2010-007333
En fecha 30 de Julo del 2010, los Funcionarios Sub-Inspectora Antonieta Escalona y el Agte Alexander Álvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Estadal Lara, siendo las 05:40 horas de la tarde, se encontraban en labores de inteligencias relacionadas con investigaciones de delitos de droga a la altura de la calle 49 con carrera 14 cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino quien al percatarse de la presencia policial asumió una actitud nerviosa por lo que le dieron voz de alto, emprendiendo este la huida, siendo detenido utilizando técnicas de neutralización y procedieron a realizarle la respectiva inspección corporal, localizándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón Una (01) Manopla de Color Rosada Contentivo en su Interior de Setenta (70) Envoltorios de Material sintético, de los cuales Sesenta y Nueve (69) son de color blanco y azul y Uno (01) de color negro contentivo en su interior de polvo blanco de olor fuerte y penetrante, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 10-02-2010, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de Setenta (70) Envoltorios de Material sintético, de los cuales Sesenta y Nueve (69) son de color blanco y azul y Uno (01) de color negro contentivo en su interior de polvo blanco de olor fuerte y penetrante, arrojando un peso Bruto de Dieciséis Coma Seis (16,6) Gramos y un peso neto de Doce Coma Nueve (12,9) Gramos lo cual resulta positivo para COCAINA, No teniendo el mismo uso pediátrico en la actualidad.



CALIFICACIÓN JURÍDICA EN RELACIÓN CON EL ASUNTO: KP01-P-2010-007333
Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACIÓN CON EL ASUNTO: KP01-P-2010-007333

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaraciones de los Expertos: Julio Rodríguez y Ana Torres, y demás Expertos quienes suscriban las demás Experticias que cursan en el presente asunto, Venezolanos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en las: Experticia Toxicologica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia Botánica, Experticia de Barrido e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Sub-Inspectora Antonieta Escalona y el Agte Alexander Álvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Estadal Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Baltazar De Jesús Castillo Lujano, en fecha 30-07-2010.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Policial: de fecha 30 de Julio del 2010, por los Funcionarios Sub-Inspectora Antonieta Escalona y el Agte Alexander Álvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Estadal Lara, siendo las 05:40 horas de la tarde, se encontraban en labores de inteligencias relacionadas con investigaciones de delitos de droga a la altura de la calle 49 con carrera 14 cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino quien al percatarse de la presencia policial asumió una actitud nerviosa por lo que le dieron voz de alto, emprendiendo este la huida, siendo detenido utilizando técnicas de neutralización y procedieron a realizarle la respectiva inspección corporal, localizándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón Una (01) Manopla de Color Rosada Contentivo en su Interior de Setenta (70) Envoltorios de Material sintético, de los cuales Sesenta y Nueve (69) son de color blanco y azul y Uno (01) de color negro contentivo en su interior de polvo blanco de olor fuerte y penetrante, arrojando un peso Bruto de Dieciséis Coma Seis (16,6) Gramos y un peso neto de Doce Coma Nueve (12,9) Gramos lo cual resulta positivo para COCAINA, No teniendo el mismo uso pediátrico en la actualidad.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal: de fecha 30 de Julio del 2010, por el Experto Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada a la cantidad de Setenta (70) Envoltorios de Material sintético, de los cuales Sesenta y Nueve (69) son de color blanco y azul y Uno (01) de color negro contentivo en su interior de polvo blanco de olor fuerte y penetrante, arrojando un peso Bruto de Dieciséis Coma Seis (16,6) Gramos y un peso neto de Doce Coma Nueve (12,9) Gramos lo cual resulta positivo para COCAINA
TERCERO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-3138-10, de fecha 20-08-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano Baltazar De Jesús Castillo Lujano, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina no se localizaron metabolitos de Alcaloide COCAÍNA, metabolitos Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, no se localizaron metabólicos de Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos ni otras sustancias Toxicas.
CUARTO: Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-ATF-3140-10, de fecha 20-08-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a la muestra de Setenta (70) Envoltorios de Material sintético, de los cuales Sesenta y Nueve (69) son de color blanco y azul y Uno (01) de color negro contentivo en su interior de polvo blanco de olor fuerte y penetrante, arrojando un peso Bruto de Dieciséis Coma Seis (16,6) Gramos y un peso neto de Doce Coma Nueve (12,9) Gramos lo cual resulta positivo para COCAINA, No teniendo el mismo uso pediátrico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Barrido, signada con el Nº 9700-127-ATF-3139-10, de fecha 20-08-2010, practicada por los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, sobre la muestra de la vestimenta de Baltazar de Jesús Castillo Lujano, donde se detecto la presencia de COCAÍNA.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena y Reseña: realizada por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado y los registros que el mismo presenta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en contra del ciudadano Baltazar de Jesús Castillo Lujano, en relación con el Asunto KP01-P-2010-000992, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en relación con el Asunto KP01-P-2010-007333, por el Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; presentada en contra de los referidos ciudadanos: TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le cede el derecho de palabra al acusado quien manifestó No deseo admitir los hechos, deseo que se Aperture el Juicio; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio, conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución; QUINTO: Se acuerda la Destrucción de la Droga.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase a juicio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA