El Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana, ELSY JOSEFINA CARUCI DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.540.516, asistida en este acto, por el abogado Oscar Giménez Martínez, inscrito en el Inpreabogado N°2.378, contra SERENOS LOS CEDROS C.A , inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el numero 10, tomo 25-A, el 08 de mayo de 2014, representada por el ciudadano Fabricio, pinto titular de la cedula de identidad N° V-8.840.867, y como tercero a la empresa PROTECCION ELECTRONICA LOS CEDROS C.A , inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara bajo el numero 25, tomo 14-A, el 22 de marzo de 2001, de conformidad con el artículo 341, 340 numeral 6, .....