REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000255

Demandante: Alis Martin Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.589,

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yuraima Andreina Ospino Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.242.212

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 11 de octubre de 2.016, el ciudadano Alis Martin Rojas Rodríguez, ya identificad, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara a la madre de su hija, la ciudadana Yuraima Andreina Ospino Rodríguez, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hija. En dicha oportunidad consignó copias certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 14 de octubre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 19 octubre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión. En esa misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 20 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a expresar su opinión.
En fecha 21 de octubre de 2016, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes siete (07) de noviembre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Alis Martin Rojas Rodríguez y Yuraima Andreina Ospino Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de noviembre de 2016, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Alis Martin Rojas Rodríguez y Yuraima Andreina Ospino Rodríguez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Alis Martin Rojas Rodríguez, contra la ciudadana Yuraima Andreina Ospino Rodríguez, ya identificados, y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de noviembre de 2016. Años. 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 505- 2.016 y se publicó siendo las 11:49 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000255