REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO: KJ01-P-2010-000003
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001481
Recibido Informe correspondiente a la penada YESEINY ALEXAMAR TORO YANEZ,; realizado en el Internado Judicial de Barinas; con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se debe tomar en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:
La penada YESEINY ALEXAMAR TORO YANEZ, según sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 23/04/2010, fue condenada bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en el artículo 460 en su primer parágrafo del Código Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada. En fecha 15/08/2013, este tribunal vista la redención de fecha 09/08/2013, reformó el cómputo de la pena por redención, de donde se evidencia que a partir del 12/08/2010 opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Ahora bien, consta del folio 100 al 103 de la sexta pieza del presente asunto, contenido de Pronóstico de Conducta y Clasificación, realizado en fecha 25/09/2013, evaluado en la misma fecha el 25/09/2013, donde se deja constancia: “El Equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “DESFAVORABLE.” (…) considerando los siguientes criterios: Ausencia de autocrítica. No posee compatía por la victima. Justifica el hecho punible y lo minimiza. No tiene reflexión ante el hecho punible.” Resultando CLASIFICADA EN MEDIA. En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, a la penada YESEINY ALEXAMAR TORO YANEZ, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 NUMERALES 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe mantenerse activa laboralmente. 2.- Debe recibir atención integral con el fin que identifique el daño social ocasionado. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, a la penada YESEINY ALEXAMAR TORO YANEZ, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Debe mantenerse activa laboralmente. 2.- Debe recibir atención integral con el fin que identifique el daño social ocasionado. Líbrese Oficios y remítase con anexos de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Barinas, Estado-Barinas. Notifíquese a las partes y remítase copia de la presente resolución. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-