REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP02-O-2012-000180
Vista la presente acción por AMPARO CONTITUCIONAL, intentado por los ciudadanos GIAN CARMINE ROBERTO RAGONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.955.497, en su carácter de Gerente General de la Firma mercantil INTERMOVIL CELULAR C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/04/1999, bajo el Nº 1, Tomo 17-A, contra el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CUÑARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-2.957.173, y de este domicilio, este Tribunal procedió a revisar las actas que conforman la presente causa observándose que desde el auto de fecha 21/03/2013, hasta la presente fecha la parte querellante no ha impulsado la presente acción.
Por lo anteriormente expuesto, es evidente que la parte querellante ha demostrado que no presenta interés alguno para que la misma prosiga su curso normal, pues no ha desplegado actividad, para demostrar su interés en el proceso, proceso que el mismo interpuso. Por ello, para quien juzga la actitud desplegada por el querellante GIAN CARMINE ROBERTO RAGONE, en su carácter de Gerente General de la Firma mercantil INTERMOVIL CELULAR C.A,, no puede ser considerada de otra forma sino PERDIDA DEL INTERES.
Por toda esta situación narrada supra, este despacho acogiéndose a la Jurisprudencia por Vía Extraordinaria, relativa a los Amparos Constitucionales que una vez propuestos y que permanezcan sin ningún impulso en los Seis (06) meses siguientes a sus admisión, se consideraran desistidos, como sanción a la negligencia del actor, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar el DECAIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO.


La Juez.,
La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona





EBCM/BE/rccg.-