este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de representación, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL VERBAL intentada por el ciudadano ALEXI SAUL SANABRIA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.646.058, a través del abogado AMADO JOSE CARRILLO GOMEZ, Inpreabogado N° 242.931, antes identificado, contra la ciudadana THAIS MARIANELA GUDIÑO DE CIARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.912.595.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 19/06/2019, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes al referido auto.
TERCERO: se condena en COSTAS, a la parte accionante de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.....