REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-002344

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo I Estado Zulia, así como las constancias que fueron requeridas, relacionado con el penado ADOLFO RAMÓN PALENCIA SÁNCHEZ, , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano ADOLFO RAMÓN PALENCIA SÁNCHEZ, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de CARTOCE (14) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias, previstas en el artículo 66 numeral. Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Unidad de Prevención del Delito del Estado Lara; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 21-10-2010 (folio 03 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 05-08-2011 este Tribunal otorgó al penado ADOLFO RAMÓN PALENCIA SÁNCHEZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de CATORCE (14) MESES, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.


En fecha 16-05-2012 se recibe Oficio Nº 1423-2012 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo (folio 59 Pieza 2) mediante el cual informaba que el penado ADOLFO RAMÓN PALENCIA SÁCNHEZ había iniciado el régimen de prueba en fecha 14-11-2011; evidenciándose que se ha adaptado satisfactoriamente a la medida otorgada dando cumplimiento a las entrevistas pautadas por su Delegado de Prueba, respeta figuras de autoridad y acata normas, mostrando disposición al cambio en su entorno social, ; refiere buenas relaciones con su grupo familiar primario y secundario, quienes le han brindado el poyo necesario, moral, responsable, cultural y de respeto en su entorno social; refiere estabilidad laboral como conductor en la Ruta de Bachaquero y otras rutas urbanas adyacentes, ha mantenido continuidad en sus labores prestando dicho servicio, se conserva constante y firme; refiere encontrarse en buen estado de salud; cumple con las disposiciones del Tribunal y normativas establecidas por su Delegado de Prueba; asume su responsabilidad justificando su acción, no obstante se muestra dispuesto a cumplir con las condiciones impuestas comprometiéndose a mantenerse alejado de hechos ilícitos; Por todo lo cual se concluye que ha mantenido cumplimiento de sus presentaciones, respeto a la autoridad, mostrando una actitud positiva en cuanto al cumplimiento de las obligaciones impuestas.-
En fecha 04-03-2013 se recibe Oficio Nº 1549-13 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo (folio 77 Pieza 2) mediante el cual remite Informe Conductual Final que indica que el penado ADOLFO RAMÓN PALENCIA SÁCNHEZ se ha adaptado satisfactoriamente a la medida otorgada en un lapso de régimen de prueba de Un (01) año, cuatro (04) meses y doce (12) días, respeta figuras de autoridad y acata normas, sigue orientaciones y cumplió con el Trabajo Comunitario asignado; refiere buenas relaciones con su grupo familiar primario y secundario, cumpliendo con las normas establecidas; refiere estabilidad laboral como conductor en la Ruta de Bachaquero; realizó taller de Operador de Planta por la Misión Agro Venezuela, realiza pasantías en el hospital Pedro García Clara Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda; y el Consejo Comunal al cual presta servicio comunitario le tramitó puesto de empleo en dicha institución; concluye positivamente su régimen de presentación cumpliendo con sus presentaciones y obligaciones establecidas por el Tribunal y la Unidad Técnica Maracaibo I; se encontraba bajo un nivel de Supervisión Medio (cada 30 días) con progresividad satisfactoria:-
En fecha 13-03-2013 el penado consigna Constancia de SERVICIO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “MI ESPERANZA”, Bachaquero, Municipio Valmore Díaz del Estado Zulia; mediante la cual refleja que el penado de autos, les colabora con el transporte a varios torneos de Fútbol de Salón a diferentes sectores de la región y también traslada a los atletas a sitios recreacionales, y trasladó a la comunidad 02-09-2012 hasta el simulacro desde las 3:00 am hasta las 8:00 pm, y el día 28-09-2012 colaboró en la entrega de materiales sobre propaganda electoral; Constancia de RESDIENCIA expedida por el Consejo Comunal “LUCHADORES Y VENCEDORES 121 LA GRAN VICTORIA”, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Díaz del Estado Zulia, mediante el cual se refleja que el reside en ese Sector y ha observado buena conducta.-
En fecha 21-03-2013 el penado consigna Constancia expedida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo Estado Zulia, mediante la cual indica que el penado participó y recibió Talleres a nivel comunitario en la ejecución del proyecto Comunitario UTSO de la mano de la Comunidad en conjunto con la ONA, abordando temas en la Prevención contra las drogas y Violencia contra la Mujer en el Municipio Valmore Rodríguez. Por su parte, este Tribunal procedió a comunicarse con la Delegada de Prueba Lic. Carmen Vásquez, al número telefónico 0261-8950075, quien manifestó que efectivamente esa constancia procede de la Unidad Técnica del Zulia y que es veraz la información que allí se expuso, ya que el penado participó en el ciclo de charlas que esa Unidad prepara en conjunto con la comunidad sobre la prevención del delito y especialmente en violencia contra la mujer.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado ADOLFO RAMÓN PALENCIA SÁNCHEZ, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, cumpliendo con el trabajo comunitario así como a orientación en Prevención del delito, que le fue impuesto como pena accesoria así como condición del beneficio de Suspensión de la ejecución de la pena; para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL impuesta en la presente causa al ciudadano ADOLFO RAMÓN PALENCIA SÁNCHEZ, , por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA; por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: se extingue igualmente toda medida cautelar y de protección dictadas en el presente proceso penal por el órgano receptor de denuncia y el órgano jurisdiccional. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo I Estado Zulia, a la Defensa, a la víctima y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA