Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguido por los ciudadanos CARMEN RAMONA RAMONES DE BARCO, ALICIA EDUVIGIS BARCO RAMONES, CARLOS RAMÓN BARCO RAMONES, NORMA PASTORA BARCO RAMONES, MARIELA GREGORIA BARCO RAMONES, SONIA DEL CARMEN BARCO RAMONES, Y BELKYS JOSEFINA BARCO RAMONES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 2.915.938, 7.324.265, 7.343.581, 7.393.656, 7.383.399, 7.388.305, y 7.429.720, antes identificados.