REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
Sanare, 08 de Febrero del 2.011
 
Años 200° y 151°
 
 
PARTES: OLIS INMACULADA SILVA contra FRANCISCO VILLEGAS
 
 
BENEFICIARIOS: (omisión del nombre de los Adolescentes conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
 
 
 
MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO  DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
 
 
Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa  DE   AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por la ciudadana: OLIS INMACULADA SILVA, en beneficio de: (omisión del nombre de los adolescentes conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, suscrito por ante este Juzgado; en la cual acordaron el  monto de la obligación de manutención  en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. 
 
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.- 
 
 
El Juez Provisorio,
 
 
Abog. Ender Rojas
 
 
La Secretaria 
 
 
Abog. Caribay Goyo Lucena
 
 
 
 
 
 
EXP. Nº 268/01
 
 
 
 
 
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