Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Décimo Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con lugar la desestimación de la denuncia, que interpuso la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana NELLY COROMOTO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.928.256, contra la ciudadana NELLY COROMOTO CHIRINOS , toda vez que los hechos denunciados encuadran en el tipo penal establecido en el articulo 473 del Código Penal Venezolano Vigente, esto es el delito de DAÑOS A COSAS, considerando que dicha disposición prevé el enjuiciamiento para el tipo penal señalado a instancia de parte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose el pedimento fiscal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ej.....