D I S PO S I T I V A
En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Ciudadano RICHARD JOSE BRACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.180.131, estado civil soltero, de 27 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el Barrio Roble Viejo, Sector 03, detrás de la Funeraria Guadalupe, casa de color rosado con rejas rojas, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, de profesión u oficio comerciante, hijo de Vilma Bracho y de Pedro López (difunto); a quien le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal. SEGUNDO: En virtud de que el acusado ad.....