REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 08 de Febrero del 2006.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos VIVIAN ZULAY ATACHO y RODOLFO HUMBERTO D’AMELIO FIGUEROA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.357.640 y 4.383.042, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Revisión de la Obligación Alimentaria en beneficio de su hija LUZ ESTELA D’AMELIO ATACHO, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Pensión Alimenticia el quince por ciento 15% de su sueldo mensual el cual será descontado de la Nómina de sueldo del Obligado Alimentista para ser depositados en la Cuenta de Ahorros N° 01-070-027860-9 a nombre de las beneficiarias por ante el Banco Industrial de Venezuela y a partir de la primera quincena del mes de Marzo.-
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.-
TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Diciembre un aporte del Veinte por ciento 20% por concepto de aguinaldos que serán descontados de la Bonificación de Fin de Año que percibe el Obligado Alimentista.
CUARTO: En relación con los gastos de educación de la beneficiaria Luz Estela, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Tres semestres la madre y tres semestres el padre.-
QUINTO: Con respecto a la bonificación de fin de año de los años 2004 y 2005, esa deuda será cancelada a partir de la primera quincena del mes de Marzo con depósito a la Cuenta de Ahorros ya referida de Doscientos Mil Bolívares Mensuales (Bs. 200.000, oo).
SEXTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S La Juez (fdo) Miriam Márquez de Roa. Las Partes (fdo) Firmas Ilegibles. La Secretaria Accidental. (Fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos VIVIAN ZULAY ATACHO y RODOLFO HUMBERTO D’AMELIO FIGUEROA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los ocho días del mes de Febrero del Dos Mil Seis. Años: 194° y 145°.
La Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Accidental.


Bonia del Carmen Méndez.-
EXP. N° 466-2005
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.