Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley Decide: Con lugar la solicitud de la Defensa Privada del acusado Humberto Antonio Camacho Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1, 2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en consecuencia sustituye la Medida de Privación de Libertad, existente en los actuales momentos, por una menos gravosa, como lo es la consagrada en el artículo 256 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario, al ciudadano: Humberto Antonio Camacho.....