REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 202° y 153°


ASUNTO N° KP02-L-2010-900

PARTE ACTORA: JHONNYS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.776.112
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON FONSECA Y SANTIAGO MEDINA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 64.805 y 39.904, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIESEL INYECCIÓN DEL CENTRO, C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARDUNELYN CHANG HONG YÉPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.412.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de noviembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora sus apoderados judiciales, abogados RAMON FONSECA Y SANTIAGO MEDINA, y por la parte demandada DIESEL INYECCIÓN DEL CENTRO, C.A., la abogada, MARDUNELYN CHANG HONG YÉPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.412. Iniciada la presente audiencia extraordinaria, las partes, previas eliberaciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Entre el ciudadano: JHONNYS CESAR SANCHEZ MUJICA, quien es Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad N° V- 15.776.112, quien para los efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE, debidamente representado en este acto por el ciudadano: SANTIAGO RAFAEL MEDINA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.316.725, quien es Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.904, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta en autos, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil demandada “DIESEL INYECCION DEL CENTRO, C.A”, la cual se denominará para todos los efectos relacionados con el presente documento LA DEMANDADA, debidamente representada en este acto por la ciudadana: MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.265.173, quien es Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.412, actuando con el carácter de Apoderada Judicial - según se evidencia de Poder que corre inserto en el presente expediente, el cual se presento para efectos de ley, representación ésta que EL DEMANDANTE, conoce, reconoce y acepta, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra en este acto el presente acuerdo transaccional que se regirá por las siguiente cláusulas:
“PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: El DEMANDANTE alega que: 1) trabajó para LA DEMANDADA desde el día 10 de Julio del año 2002 hasta el día 17 de Julio del año 2009, fecha ésta en que renunció a su cargo por motivos personales; 2) su último salario mensual fue el salario minimo mensual decretado oficialmente; 3) EL DEMANDANTE no recibió el pago de sus prestaciones sociales; 4) EL DEMANDANTE trabajo durante toda la relación laboral trabajó una jornada de Lunes a Sabado de 8:00 a.m a 5:30 p.m con una hora de descanso de 12 a 1:00 p.m; 5) que semanal generó horas extras, pagos de Domingos y feriados; 6) que EL DEMMANDANTE interpuso la presente demanda por cobro de prestaciones sociales en la cual reclama el pago de los siguientes conceptos por el tiempo que duró la relación de trabajo: a) La prestación de antigüedad; b) La antigüedad adicional c) Los intereses sobre la prestación de antigüedad; d) Las vacaciones y bono vacacional fraccionados; e) La participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; f) Los Domingos, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; g) Las horas extraordinarias suspuestamente trabajadas. Con base en lo anterior, EL DEMANDANTE estimó el valor de sus pretensiones en la cantidad de Bs. 34.875,10. Adicionalmente, EL DEMANDANTE reclamó la cantidad de Bs. 10.462,53 por honorarios profesionales generados en el proceso, para un total de la demanda de Bs. 45.337,63
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL DEMANDADO: EL DEMANDADO niega todos y cada uno de los conceptos solicitados, en virtud de que: 1) EL DEMANDANTE nunca laboró desde el 10 de Julio del año 2002, sino desde el 1 de Marzo del año 2005; 2) Trabajo una jornada de Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 p.m a 5:30 p.m, 3) EL DEMANDANTE no es acreedor de los pagos de domingos ni días feriados, ni horas extras diurnas, ni horas extras nocturnas, ni días de descanso, 4) la empresa “DIESEL INYECCION DEL CENTRO, C.A” fue cabal, puntual y responsable con el pago a EL DEMANDANTE de los conceptos que le eran generados mensualmente, dando así fiel y cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la epoca. En consecuencia se niegan los montos solicitados por los mismos los cuales asciende a la cantidad de Bs. 45.337,63
TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio, ello con el fin de dar por terminada la presente controversia y evitarse las molestias y gastos que el presente juicio les ocasiona, y sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento, por parte de EL DEMANDADO de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de EL DEMANDANTE. En este sentido, las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en extinguir definitivamente el vínculo que los mantuviera unidos, y asimismo convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,00) a nombre de JHONNYS CESAR SANCHEZ MUJICA, monto que será pagado de la siguiente manera: En este acto recibe la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) mediante cheque Nº 00022449, de fecha 7 de Noviembre del año 2012, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial; y en fecha 13 de Noviembre del 2012, la cantidad de restante de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) a la entera y cabal satisfacción del DEMANDANTE. Así mismo, declara que el monto anteriormente acordado por las partes constituye un finiquito y un arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción. Como consecuencia del pago reseñado en el presente documento, EL DEMANDANTE extiende a EL DEMANDADO, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con EL DEMANDANTE, y/o cualquier sociedad en la cual EL DEMANDADO, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, así como a sus empleados, accionistas, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación que vinculó a las partes.
CUARTA: CONFORMIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE: LA REPRESENTACIÓN DEL DEMANDANTE, expresamente conviene que con la transacción celebrada en este acto, no queda más por reclamar a LA DEMANDADA, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LA DEMANDADA, y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés.
QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Primera de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por el DEMANDANTE, tales como: daño material; todos y cada uno de los reclamos señalados por el DEMANDANTE en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por la prestación de antigüedad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo (vigente y/o derogada); intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en convenciones colectivas del trabajo; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y/o la derogada Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; salario de eficacia atípica, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; bonos de desempeño; bonos variable; salario variable; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; reconocimiento de la antigüedad para todos los efectos legales con posterioridad a la terminación de los servicios; beneficios en especie; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; daños y perjuicios por accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el DEMANDANTE prestaron o pudieron haber prestado para EL DEMANDADO, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SÉPTIMA: FINIQUITO: JHONNYS CESAR SANCHEZ MUJICA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.776.112, mediante su apoderado judicial el cual tiene las más amplias facultades, expresamente declara que por medio de la presente transacción, EL DEMANDADO, sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con EL DEMANDANTE, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados por EL DEMANDANTE y la terminación de la vinculación.
OCTAVA: Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas.
NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente una vez conste el pago. Es todo”.
DECIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez




La Parte Demandante
La Parte Demandada