DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos DENNY RAFAEL GONZALEZ BORAURE y ANA VICTORIA GONZALEZ G, ya identificados, contraído por ante la Alcaldía del municipio Vargas, parroquia Maiquetía, en fecha 17 de noviembre de 2003, bajo acta No. 66, Folio 66, de los Libros de Registro de matrimonios llevados por tal autoridad en el año 2003. En tal virtud se homologan los acuerdos de las partes en los términos supra transcritos. Líbrense los oficios correspondientes.