este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado FRANKLIN RAFAEL PEÑA SOTO, Cedula de Identidad N° 13.187.275, venezolano, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Soto y José Peña, fecha de nacimiento: 20/07/74, de 33 años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Soltero, residenciado en el Barrio San Lorenzo calle C, con callejón 11 casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, por el lapso cuatro (04) meses, y diecisiete (17) días. Y ASÍ SE DECIDE.