REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

ASUNTO: KP01-P-2009-003902
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2009 Años 199° y 150°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se presentó escrito acusatorio en contra de los ciudadana: DURBAL SAMIR LOPEZ VARGAS, venezolana, cedula de identidad Nº cedula de identidad v.- 12.243.072, casado, mayor de edad, Profesión u oficio Carril de Venezuela, departamento de Logística y domiciliada en domiciliado en la Urb. Rafael Caldera calle 8 con avenida 1 casa Nº 02 Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente.




LOS HECHOS IMPUTADOS:

El día Dos (2) de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 3, entre carreras 3 y 4, los funcionarios: CABO 1ero (PEL) TEOFILO RODRIGUEZ Y AGTE (PEL) PELAEZ CARLOS, a bordo de la unidad VP-158, adscritos a la Comisaría de Andrés Eloy Blanco, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, los mismos reciben un reporte por parte del funcionario AGTE. EVELIN COROBA, adscritos a la Central de Comunicaciones de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, indicándoles que el la Urb. Rafael caldera, primera etapa, sector La Tablilla, de esta ciudad, se encontraban unos ciudadanos que estaban ingiriendo licor en la vía pública y tenían un escándalo musical, procediendo así a trasladarse a la dirección antes mencionada y al llegar a la misma aproximadamente A LAS 6:00 horas de la mañana, visualizaron a un ciudadano que vestia para el momento pantalón jeans de color azul con camisa manga corta a cuadro de color vinotinto, quien al ver la presencia de la comisión policial mostró una actitud evasiva e intento esconderse entre unos vehículos que se encontraban estacionado en dicho, por lo que procedió el CABO/1ero (PEL) TEOFILO RODRIGUEZ, a darle voz de alto, se identifico como funcionario policial, y se procede a indicarle a l ciudadano que seria objeto de de una inspección de personas, conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, e indicarle que mostrase los objetos que tuviese ocultos entre sus vestimentas, no mostrando objeto de interés Criminalístico, y por medidas de seguridad el CABO 1ero (PEL) TEOFILO RODRIGUEZ, procede a realizarle al ciudadano una inspección de personas encontrando a nivel de la cintura lado derecho entre el cuerpo y la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación industrial, con las siguientes características : PISTOLA 380, DE METAL Y PLÁSTICO, CROMADA Y CON LA EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, MARCA TAURUS, MODELO PT58SS 380 ACP, SERIAL KQE80423, CON SU RESPECTIVA CASERINA SIN CARTUCHOS, se le solicito información acerca de la procedencia del arma y el respectivo porte de arma de fuego, manifestando que no tenia dicho documento y que dicha arma se la había comprado a un sujeto que reside en la Sabila. Se le solicitó que mostrara documento, mostrando Cedula a nombre de LOPEZ VARGAS DURBAL SAMIR, CI V-12.243.072, motivo por el cual el CABO 1ero (PEL) TEOFILO RODRIGUEZ, procede a darle lectura de los derechos del imputado de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y a informarle el motivo de la detención. Una vez trasladado a la sede de la Comisaría Andrés Eloy Blanco se procedió a identificarlo, acto seguido proceden a verificar al ciudadano y el serial del arma de fuego por el sistema de emergencia Lara 17, donde se informo que el ciudadano no presenta ninguna solicitud y el arma de fuego registra características y presenta solicitud según expediente NRO. I-075137, de fecha 04-04-09, siendo requerida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delegación San Félix Estado Guayana, por el Delito de Robo Genérico. Seguidamente previo el examen medico se procedió a colocarlo a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.


PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
A- Testimonial del funcionario CABO 1ero (PEL) TEOFILO RODRIGUEZ y AGTE. (PEL) PELAEZ CARLOS, componentes de la Unidad VP-158, adscritos a la Comisaria de Andres eloy blanco de la Fuerza Armada Policial, siendo su necesidad y pertinencia por haber practicado la aprehensión del imputado y determinando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
B- Testimonial del Funcionario T.S.U JUAN C. PRADA,Experto en balística adscrito al Departamento de Criminalìstica Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, siendo su necesidad y pertenencia por haber practicado la experticia de reconocimiento legal numero 9700-127-GTB-0511-09, de fecha 12/05/2009, al arma de fuego: un (1) Arma de Fuego, características: Tipo PISTOLA 380, MARCA TAURUS, MODELO PT58SS, CALIBRE 380 AUT, FABRICADA EN BRASIL, ACABADO SUPERFICIAL ACERO INOXIDABLE, LONGITUD DEL CAÑOÑ 102 MILIMETROS, DIAMETRO DEL CAÑOÑ 9 MILIMETROS, SERIAL KQE80423. Siendo esta arma de fuego la incautada al imputado. De allí su pertenencia y necesidad
PRUEBAS DOCUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2º y 358 ambos de l Código Orgánico Procesal Penal, la Representación del Ministerio público promueve para ser incorporadas por su lectura la siguiente documental.
1- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-127-GTB-0511-09, de fecha 12 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario T.S.U JUAN C. PRADA, Experto en Balística adscrito al departamentote Criminalìstica delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien deja constancia, Que la presente experticia de Reconocimiento Técnico, realizado a un arma de fuego tipo pistola, fabricada en brasil y aun cargador elaborado en metal pavón negro, con capacidad para albergar en su interior la cantidad de trece (13) balas calibre 380, serial KQE80423. En consecuencia deberá serle puesta de vista y manifiesto al experto para el reconocimiento de su contenido y firma. De allí su pertenencia y necesidad.
En el acto de la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó de conformidad a lo establecido en el articulo Nº 11 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación Formal en contra del ciudadano DURBAL SAMIR LOPEZ VARGAS identificado en actas, y le precalifica en este acto, los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente. Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado, esta Juzgadora comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue llamados a esta Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera AFIRMATIVA quien expone: cuando ocurrieron los hechos eran las 6 de la mañana venia saliendo de la manga Juan canelón, pasaba por el sector las tablitas y allí habían varios carros con música y bebiendo, yo cargaba una botella de etiqueta negra me pare allí a comer y a terminarme de beber la botella, a eso de 15 min, llego una patrulla del destacamento 15, empezaron a revisar a varias personas, y los funcionarios se dirigieron a donde yo estaban cargaban un armamento en sus manos y cuando me dan la voz de alto me revisan y unos de los funcionarios me pasa el armamento preguntándome de quien era, y yo no sabia ni la quise agarrar y me dice que me monte en la unidad. Mi cuñado se llama Carlos Quintero quien reside en mi misma dirección el puede dar fe que yo no andaba armado. Carlos Sivira quien también vive en la Rafael caldera, consignare la dirección en los próximos días, el vio que el arma me la pusieron los funcionarios. Esneider Rodríguez quien también vive en la Rafael Caldera, quien ya se encontraba en ese sector antes de que yo llegara y vio que yo no cargaba arma. Quiero consignar en este acto Constancia de trabajo, constancia de la junta comunal del sector que dan fe de mi conducta, constancia de la Iglesia San judas Tadeo donde hago actividades, fotocopias del carnet y cedula de identidad. Finalmente solicito se citen a los testigos. Es Todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Esta Defensa se opone a la Acusación Fiscal y solicita que se le mantenga la medida de presentaciones cada 30dias. Es todo
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NO. 4 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN: PRIMERO: Vista la acusación presentada por la fiscalía y en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra DURBAL SAMIR LOPEZ VARGAS, venezolano, cedula de identidad Nº V- 12.243.072, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente. SEGUNDO: Así mismo se admiten los medios de pruebas promovidas por la vindicta publica por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con el Art. 330 numeral 2 y 9 del COPP, de las cuales podrá hacer uso la defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Seguidamente el Tribunal una vez admitido la totalidad de la acusación se impone a los acusados de autos de los hechos por los cuales se les acusa, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado; Se les cede la palabra al acusado quien manifestó “deseo irme a juicio”.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y lo manifestado por el imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. ACUERDA: PRIMERO: Cubiertos los extremos del artículo 326 del COPP; Se ADMITE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano DURBAL SAMIR LOPEZ VARGAS, venezolano, cedula de identidad Nº V- 12.243.072, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente. SEGUNDO: Se Admiten por ser licitas, Pertinentes y Necesarias, las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público. TERCERO: Se Decreta el Auto de Apertura y como consecuencia Abrir el Juicio Oral y Público conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. CUARTO: Se mantiene la medida impuesta al imputado de auto, consistente en presentación cada 30 días de conformidad con artículo 256, ordinal 3º. Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, y una vez cumplidas las formalidades de ley, sea remitido al Juez de Juicio que corresponda por Distribución para que fije la audiencia en donde se celebrara el Juicio Oral y Público.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ
ABG. MARIANELA ABDEL PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. GRISELDA SALAS