Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de Mesa Técnica intentada por el ciudadano Ángel Pastor Flores, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 186.650, en representación de los ciudadanos Magdalia Coromoto Mendoza Roas, Maigualida Coromoto Cortez Jiménez, Yris Carolina Guedez Vegas, José Fabriciano Agüero Loyo, Armando Aguero y Walmore Antonio López Loyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.836.355, V-10.956.915, V-19.572.030, V-9.572.457, V-12.371.109, V-18.135.543, respectivamente, miembros del Consejo Comunal Revolución en Marcha, y DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en El Tocuyo, a cuyo órgano se or.....