REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 205° 157°

EXP. Nº 1.730-2016
DEMANDANTE: SAZAINA COROMOTO SEGURA GALICIA
DEMANDADO: JOEL ANTONIO OVIEDO SANDOVAL
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana SAZAINA COROMOTO SEGURA GALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.886.468, actuando en representación de la Niña (se omite su identidad conforme a los dispuesto en el artículo 65 de la L.0.P.N.N.A.), quien manifestó que el padre de sus hijos el ciudadano JOEL ANTONIO OVIEDO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.668.703, no cumple con sus obligaciones, por lo que requiere que aporte la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) semanales del salario que devenga, y en caso de negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
En fecha 15 de febrero de 2016, la ciudadana SAZAINA COROMOTO SEGURA GALICIA, presenta demanda por obligación de manutención con sus recaudos respectivos.
En fecha 19 de Febrero de 2016, se dicta Auto de admisión de la demanda, se libró Oficio Nº 2620-97, dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público informando de la demanda.
El día 08 de marzo se agrega el mencionado oficio sellado y firmado por la respectiva Fiscalía en señal de encontrarse notificados.
El día 9 de marzo de 2016, el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
El día 14 de marzo de 2016, no se llevo a cabo el acto conciliatorio, por cuanto no compareció la parte accionante. Ese mismo día la parte demandada dio contestación al fondo de la demanda.
En fecha 15 de marzo de 2016, comparece la beneficiaria de la acción a ejercer el derecho a ser oída.
Con observación a las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

Analizadas las actas procesales y demostrada como consta en autos la filiación entre la Niña (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) beneficiaria de la acción y el ciudadano JOEL ANTONIO OVIEDO SANDOVAL, según se desprende de la copia de acta de nacimiento que cursa en el folio 3 del expediente, se declara procedente la demanda de obligación de manutención, y así se establece. Se evidencia que en la demanda de obligación de manutención formulada por la ciudadana SAZAINA COROMOTO SEGURA, señala que el padre de su hija (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) no cumple con su obligación de manutención, por lo que requiere que aporte la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) semanales del salario que devenga, que se comprometa a cumplir con los demás gastos en un 50% tales como medicina, ropa, calzados, útiles escolares, uniformes; que el padre compre los estrenos del día 24 de Diciembre y el regalo del Niño Jesús y que ella asume los gastos del 31 de Diciembre, que en caso de negativa se le aplique la Ley; estando en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, el ciudadano JOEL ANTONIO OVIEDO SANDOVAL, niega, rechaza y contradice lo manifestado por la ciudadana SAZAINA COROMOTO SEGURA, por no puede otorgar Bs. 6.000 semanales, ofrece cumplir con el 30% de un salario mínimo (actual) ya que no tiene un sueldo fijo sino que depende del trabajo que realiza como herrero y haría el deposito semanalmente, manifiesta estar de acuerdo con el 50% de los demás gastos, se compromete en cumplir con el 100% de los gastos del día 24 de Diciembre y Niño Jesús de cada año.
En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas por lo que no existen elementos que valorar
Se valora el trabajo realizado en el hogar por la madre de la beneficiaria, como un hecho generador de riqueza y bienestar social.
Para decidir se observa: De las Actas procesales se evidencia que el ciudadano JOEL ANTONIO OVIEDO SANDOVAL, no labora bajo dependencia, sin embargo él manifiesta que trabaja la herrería y ofrece cumplir en términos porcentuales a un salario mínimo, ahora bien, existe un hecho notorio y es que la Niña requiere de la asistencia de ambos padres para su manutención, por lo que es responsabilidad del padre cumplir con su deber de brindarle una manutención justa, que cubra sus necesidades; se evidencia que existe buena comunicación entre la beneficiaria de la acción y el padre. Por lo tanto este Tribunal estima justo y prudente acordar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo que decrete el Ejecutivo Nacional en cada año, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR de la demanda por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana SAZAINA COROMOTO SEGURA GALICIA, en contra del ciudadano JOEL ANTONIO OVIEDO SANDOVAL, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de manutención el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo que decrete el Ejecutivo Nacional en cada año, pagadero en cuotas quincenales.
En cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, recreación, cultura y deporte, el padre deberá cubrir el Cincuenta por ciento (50%) y que la madre cubrirá el otro Cincuenta por ciento (50%).
Para cubrir los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares el padre deberá cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, para lo cual se insta acudir con su hija en la compra de los mismos y no esperar a que la madre realice las compra para compensar su cuota.
En cuanto a los gastos de navidad se establece que el padre deberá asumir la compra de la ropa y calzado (estrenos) del 24 de Diciembre de cada año y el costo del regalo de navidad (Niño Jesús).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 205° y 157°.-
El Juez

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario

Abog. Richard Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 10:00 a.m.
El Secretario

Abg. Richard Valera Quevedo.