En atención a los señalamientos expuestos y de conformidad con los artículos 585, 588 y 601 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de los demandados, ciudadanos JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHAN y SOUBHI MOUBAYYED TAHAN, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nos. 10.761.700 y 12.450.723, respectivamente, de este domicilio, constituido por el Pent-House distinguido con el No 02 ubicado en la planta Pent- House de la Torre Norte del Conjunto Residencial Comercial Ciudad del Sol, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con un área de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187,00 m2) y dos (2) puestos de estacion.....