Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 358, 359 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia solicitado entre las partes, ciudadanos ILSE MARÍA MONTESINOS OLIVEROS y MARIO JOSÉ RAMOS ROJAS, ut Supra señalados, por ante este Tribunal junto a la manifestación voluntaria de la progenitora, ya identificada. Por lo que la custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 28.493.467, FECHA DE NACIMIENTO: 24 de abril de 2004, le corresponderá a su progenitor MARIO JOSÉ RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.410.360.