REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2017-001860
SOLICITANTES: ILSE MARÍA MONTESINOS OLIVEROS y MARIO JOSE RAMOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.125.715 y V-10.410.360.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 24 de abril de 2004.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
LOS HECHOS:
En fecha 11 de Agosto de 2017, los ciudadanos ILSE MARÍA MONTESINOS OLIVEROS y MARIO JOSÉ RAMOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.125.715 y V-10.410.360, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS EDUARDO CARRASQUERO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.476, presento escrito libelar mediante el cual realiza la cesión de Guarda y Custodia Provisional al ciudadano MARIO JOSÉ RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.410.360. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Fiscal Decima Quinta. En fecha 05 de Octubre de 2017, notificado del presente procedimiento, mediante la consignación de boleta debidamente firmada de la Fiscal Decima Quinta, correspondiendo la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en fecha 10 de Noviembre de 2017, en fecha 16 de Febrero de 2018, se fija nueva oportunidad para el 22 de febrero de 2018, en fecha 27 de Febrero de 2018, y por cuanto en la oportunidad correspondiente no se levantó el acta para la celebración de la Audiencia Especial, se fija nueva oportunidad para el 07 de Marzo de 2018, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia Especial:
Planteada la Solicitud, y presente en éste Despacho y en presencia ciudadana Juez, manifiesto voluntariamente y en beneficio de su hijo, la progenitora co solicitante, ciudadana ILSE MARÍA MONTESINOS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No. V- 10.125.715, lo siguiente “le cedo a su progenitor, ciudadano MARIO JOSÉ RAMOS ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V- 10.410.360, la custodia de nuestro hijo adolescente, por cuanto ellos, tanto mi hijo como su padre se encuentra residenciados en la Ciudad de Tenerife España. Mi hijo se encuentra estudiando y gozando de buenos beneficios en aquel país en compañía de su padre. Es todo.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 358, 359 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Responsabilidad de Crianza y Custodia. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Responsabilidad de Crianza y Custodia en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 358, 359 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia solicitado entre las partes, ciudadanos ILSE MARÍA MONTESINOS OLIVEROS y MARIO JOSÉ RAMOS ROJAS, ut Supra señalados, por ante este Tribunal junto a la manifestación voluntaria de la progenitora, ya identificada. Por lo que la custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 28.493.467, FECHA DE NACIMIENTO: 24 de abril de 2004, le corresponderá a su progenitor MARIO JOSÉ RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.410.360.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2.018).
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 566-2018 y se publicó siendo las 03:05 p. m.
La Secretaria,
APE/SugeyV.-
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