REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2015-000069

Demandante: Janeth Del Carmen De La Chiquinquirá Rodríguez de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.133.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Alberto José Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.351.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 26 de marzo de 2015, la ciudadana Janeth Del Carmen De La Chiquinquirá Rodríguez de Quintero, ya identificada, en representación de sus hijos, los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Alberto José Quintero, ya identificado a fin de que fijara la Obligación de Manutención para sus hijos. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y relación de gastos.
En fecha 30 de marzo de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los adolescentes y la niña. Por cuanto el ciudadano Alberto José Quintero, antes identificado, se encontraba domiciliado en la Urbanización Sucre, vereda 5, casa Nº 25, frente al Bloque Nº 27, (Familia Quintero) Barquisimeto Estado Lara, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), para que practicara la notificación.
En fecha 07 de abril de 2015, se dejo constancia de que no comparecieron los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para manifestar sus opiniones.
En fecha 03 de agosto de 2015, se recibió exhorto, emitido del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, donde consignan la boleta de notificación del ciudadano Alberto José Quintero, titular de la cédula de identidad N° V-10.765.351, debidamente firmada por el ciudadano Luis Quintero, titular de la cédula de identidad N° V-12.691.388.
En fecha 27 de octubre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de noviembre de 2015, este Juzgado por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial desde que se recibió el oficio N° 7348 del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, mediante la cual remiten boleta de notificación del demandado, debidamente practicada y no se certificó oportunamente por la Secretaria de este Circuito Judicial, para fijar el día y la hora que tendría lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, por tanto, de fijarse dicha oportunidad, sería necesario la notificación de las partes para informarles de la misma, sin embargo, tratándose de que el demandado se encuentra domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del municipio Iribarren del estado Lara, se tendría que exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sede Barquisimeto, lo cual se correría el riesgo de que no se practique oportunamente la notificación del demandado y no comparezca en la oportunidad fijada, en consecuencia, en aras de ofrecerle seguridad a las partes, garantizándoles el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con la norma del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado REPUSO la presente causa, conforme con la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 23 noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación de la ciudadana Janeth Del Carmen De La Chiquinquirá Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-13.527.133, debidamente firmada por la referida ciudadana.
En fecha 27 de noviembre de 2015, esta Juzgadora ordena oficiar al Juez del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto.
En fecha 09 de enero de 2018, se recibió exhorto emitido del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Barquisimeto, donde consignan la boleta de notificación del ciudadano Alberto José Quintero, debidamente firmada y recibida por el mismo.
En fecha 22 de febrero de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de febrero de 2018, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes cinco (05) de marzo de 2018, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Janeth Del Carmen De La Chiquinquirá Rodríguez de Quintero y Alberto José Quintero, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de febrero de 2018, fue enmendado el folio cuarenta y cinco (45) de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de marzo de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Janeth Del Carmen De La Chiquinquirá Rodríguez de Quintero y Alberto José Quintero, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Janeth Del Carmen De La Chiquinquirá Rodríguez de Quintero, ya identificada contra el ciudadano Alberto José Quintero, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de marzo de 2018. Años. 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22-2018 y se publicó siendo las 03:07 pm.

LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2015-000069
LCGC.-