REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000359
DEMANDANTE: ROYNNY JAVIER SANCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.856.071, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY JESUS CORADO AVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.208.
DEMANDADO: ciudadana DELIA SOFIA CHAPON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.729.824.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO (Declinatoria de Competencia)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el libelo presentado por el abogado HENRY JESUS CORADO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.153.823, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.208, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROYNNY JAVIER SANCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.586.071, mediante el cual demanda a la ciudadana DELIA SOFIA CHAPON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.729.824, por motivo del juicio de NULIDAD DE CONTRATO, este Tribunal observa que la misma fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00) equivalentes a OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (8.666,66 U.T.); en ese sentido, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), y por cuanto la parte actora estimó el valor de la acción en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00) que equivale a OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (8.666,66 U.T.), este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la pretensión postulada en razón de la cuantía, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción. Publíquese y regístrese.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los Siete días del mes de Marzo del dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha siendo las 2:15 p.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
MSLP/mfqa
La Sec,
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