-III-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA intentada por la ciudadana DILCIA PASTORA RIERA DE CONTRERA, antes identificada, contra los ciudadanos RAFAEL MARIA RIERA CASTRO, CARLOS DANIEL RIERA CASTRO, FIDELINA COROMOTO RIERA DE LUCENA; los herederos desconocidos del ciudadano RAMON RIERA CASTRO ciudadanos ROMULO FERNANDO RIERA TONA, ALI RAMON RIERA TONA, EDUARDO JOSE RIERA TONA, y AURA SANTIAGA RIERA TONA; MARIA SANTIAGA CASTRO DE RIERA, ALBERTO JOSE RIERA CASTRO y RAMON RIERA CASTRO, todos anteriormente identificados. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE.....