En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana MARISELA JOSEFINA CAICAGUARE GUAICARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 16.412.422, contra el ciudadano ANGEL MADIEL SILVA GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 16.028.281.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha quince (15) de junio del año 2012, por ante Registro Civil San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia .....