REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, siete (07) de Febrero de dos mil veintidós (2022)
210º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2022-000007
Solicitante: Aleibyt de Jesus Alvarez Melendez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.587.
Abogadas Asistentes: por la Defensora Publica Provisorio del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, Abogada Rosymar Betania Ure.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). fecha de Nacimiento, 09/08/2020.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 25 de enero de 2022, por la ciudadano Aleibyt de Jesus Alvarez Melendez, antes identificado, asistido por la Defensora Publica Provisorio del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, Abogada Rosymar Betania Ure, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hijo, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un año de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Eudimar Carolina Lameda Cuicas, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.149.619. En ese mismo acto consignó acta de nacimiento del beneficiario, Acta de Nacimiento del solicitante, Copia de la Cedula de identidad del solicitante, copia de la Cedula de identidad de la Futura Esposa, Copia de la cedula de identidad del curador propuesto, copia de la cedula de identidad de los testigos, Carta de Soltería del solicitante y Carta de Residencia del solicitante, Admitida la solicitud en fecha 27 de enero de 2022, conjuntamente con los documentos que la acompañan, prescinde de la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificado, a los fines de salvaguardar su salud, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo, óigase al ciudadano Jesus De los Reyes Alvarez, (Curador propuesto), titular de la cédula de identidad Nº V-5.928.631, al cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Igualmente, óiganse las declaraciones de los testigos los ciudadanos: Juan Carlos Alvarez y Roberto José Alvarez Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.941.091 y V-13.674.154, respectivamente, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y quince de la mañana (10:15 am.) y a la diez y treinta de la mañana (10:30 am.).
En fecha 1 de febrero del 2022, siendo y el día y la hora, para escuchar la declaración de los testigos los ciudadanos Juan Carlos Alvarez y Roberto José Alvarez Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.941.091 y V-13.674.154, respectivamente.


En fecha 2 de febrero del 2022, se escucho la declaración de En horas de despacho del día de hoy primero (01) de febrero de 2022, comparece el ciudadano Jesus De los Reyes Alvarez, (Curador propuesto), titular de la cédula de identidad Nº V-5.928.631, en su carácter de abuelo paterno, quien fuera propuesto como Curador Ad-hoc en la presente causa a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2022, quien previa entrevista con la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Oliva del Carmen Gil, expone: “Acepto el cargo de Curador Ad-hoc propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, por cuanto soy la abuela paterna del niño. Es todo”.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, los ciudadanos Juan Carlos Álvarez y Roberto José Álvarez Gómez, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Jesús De los Reyes Álvarez, (Curador propuesto), plenamente identificado en autos, de ser el Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de febrero de 2022. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA

Abg. PAOLA MLENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39–2022 y se publicó siendo la 11.23 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. PAOLA MELENDEZ
KP12-J-2022-000007
OG/aja.-

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.