REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2021-001037
SOLICITANTES: ciudadanos YELITZA LOURDES LARES DE FALCON y FELIPE DE JESUS JOSE FALCON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.617.443 y N° 7.324.066, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA MILAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 199.837.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 (1070/2016).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

-I-

Por distribución de fecha veintidós (22) de noviembre del 2021, este Tribunal recibió el escrito presentado por los ciudadanos YELITZA LOURDES LARES DE FALCON y FELIPE DE JESUS JOSE FALCON PEREZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MILAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 199.837, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara.-

- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que establecieron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección: Urbanización la Trinidad I, calle B-51, final de la calle 8 Los Pinos, Cabudare estado Lara, lo cual corresponde a la Jurisdicción del Municipio Palavecino, estado Lara.-
Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la solicitante indica que el ultimo domicilio conyugal es la siguiente dirección: Urbanización la Trinidad I, calle B-51, final de la calle 8 Los Pinos, Cabudare estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.

-III-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.lara.scc.org.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de febrero de 2022.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez



Magdiel José Torres

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado