Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia, suscrito por los ciudadanos JOSE ISIDRO ESCOBAR y RASIRIS YANETH CASTILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.571.655 y V-11.791.596, respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de cuatro (04), diecisiete (17), y de treces (13) años de edad, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: "El padre ejercerá la Responsabilidad de Crianza (Custodia), en beneficio de las adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya identificadas, y la madre ejercerá la Responsabilid.....