REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000015

JUEZ: Abg.- Lolis Carolina Hernández
SECRETARIO: Abg. Juan Pablo López
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
IMPUTADO: (Identidad Omitida).
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruiz
DELITO(S): Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día 7 de Enero de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente (Identidad Omitida), en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida), precalificando el delito como Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 218 del Código Penal y Sancionado en la LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literal B y C mantenerse bajo el cuidado de su representante y presentaciones cada 45 días ante este Tribunal. Es Todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven (Identidad Omitida), responde lo siguiente: no deseo declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública quien expone: estoy de acuerdo con lo solicitado por la representante fiscal. Es todo.


FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA


En virtud de los planeamientos transcritos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.

En cuanto a los motivos observados del acta policial de fecha 6 de enero del 2011, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del adolescente (Identidad Omitida), quien funcionarios adscrito a la estación policial La Paz del Estado Lara, procedieron a aprehenderlo por la presunta comisión de los delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el mismo no colaboró supuestamente con los funcionarios asumiendo una actitud agresiva contra la comisión policial vociferando supuestamente toda clase de insultos mediante palabras obscenas, por tal motivo se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora, señala que a pesar que los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no amerita pena privativa de libertad, y en aras de garantizar la resultas del presente causa, por tratarse de que aun la causa se encuentra en la fase de investigación y por otra parte aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la concientización oportuna de niños, niñas y adolescentes, basándose fielmente en el resguardo e interés superior del adolescente y en aplicación de los principio de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 549 de la norma adolescente penal vigente, considera procedente aplicar al adolescente (Identidad Omitida), las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales “b” y “c” del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir de la siguiente manera: quedaran en permanencia bajo el cuidado y vigilancia de su representante, y la presentación periódica de cada cuarenta y cinco (45) días ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal hasta la celebración de la audiencia preliminar.

DECISION
Por lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscal, este Tribunal otorga la establecida en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentaciones periódicas cada 45 días, por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 218 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por publicarse dentro del lapso. Regístrese.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ

El Secretario,