REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 07 de Enero de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009252

EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Visto el presente asunto, en el cual consta que el penado RICHARD JOSE PREZ LUNA, Cédula de Identidad Nro. 19.828.867, se encuentra actualmente ingresado en al CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS (GUANARE) ESTADO PORTUGUESA, según oficio 002133 de fecha 23 de Junio de 2010, recibido en este Despacho el 06/07/2010, suscrito por el ciudadano: MIGUELANGEL MENDEZ ALDANA, en su carácter de Director del mencionado Centro Penitenciario, a disposición del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por haberle decretado MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el Asunto Nº KP01-2010-003928,en fecha 14/06/2010, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: RICHARD JOSE PREZ LUNA, Cédula de Identidad Nro. 19.828.867, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria (F. 202 al 209 de la 1era. pieza)
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo (F.41 al 42 de la 2da. pieza)
• Copia certificada del auto dictado en fecha 07/11/2011, (F. 67 2da. Pieza)
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1


Abog. Juana Goyo.

La Secretaria.,


En fecha:_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria.,