Revisadas como han sido las presentes actuaciones en el juicio por RECONOCIMIENTO DE FILIACION PATERNA y visto el escrito anterior, presentado por el ciudadano: FLORENCIO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.409.171, de este domicilio, en su carácter de demandado ascendente (Padre), de la ciudadana: MARIA ELENA COLMENAREZ DE ABREU, y habida consideración que ha convenido y reconocido en forma expresa todo lo alegado por el demandante en este proceso en el sentido de que efectivamente ella es hija del ciudadano FLORENCIO ANTONIO COLMENAREZ, antes identificado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, en consecuencia téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 217 y 223 del Código Civil venezolano. Ofíciese lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepc.....