REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000037

En fecha 27 de Octubre del 2003, la representante del adolescente (Identidad Omitida) solicita el cambio de la medida de privación de libertad, por cuanto su representado a permanecido mas de seis (06) meses en el centro y no le han cambiado la medida motivo por el cual se fugó. Alegando igualmente que su hijo los ayuda trabajando con su padre. Este Tribunal en razón de que al adolescente se encuentra incurso en el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, estando su juicio en la fase de la Constitución del Tribunal Mixto, es decir selección de escabinos, aunado a las Dos (02) fugas que presenta el adolescente del Centro Socio Educativo, Dr. “Pablo Herrera Campins” , conducta esta que se le reprocha por parte de esta juzgadora, pues es deber del adolescente acatar las normas de disciplina de dicho Institución, en consecuencia NIEGA dicha sustitución de Medida y se mantiene la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo, Dr. “Pablo Herrera Campins”, medida esta que se mantendrá vigente hasta tanto se celebre el Juicio Oral y Privado del adolescente. En cuanto a la solicitud efectuada por el Dr. MARCIAL MENDOZA MENDOZA, en su carácter de Defensor Público (S) de que se ordene una investigación en contra del funcionario quien presuntamente lo identifica como EDWIN DÍAZ O PÉREZ (Alias Teletubí) funcionario este que esta buscando a su defendido para matarlo. El Tribunal del análisis efectuada a la declaración de la progenitora del adolescente, evidencia que existe irregularidades en cuanto las actuaciones de este funcionario policial, el cual se encuentra adscrito a la Comisaría Policial de Quibor, Estado Lara, por lo cual lo procedente es ordenar que se inicie una investigación en contra de dicho funcionario, oficiándose a la Fiscalía Superior a los fines de que distribuya a la Fiscalía correspondiente la investigación acordada, acompañándose copia certificada de la denuncia y de la solicitud. Así se decide. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública y la representante de la adolescente, y Oficio a la Fiscalía Superior. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
EL SECRETARIO DE SALA

DR. ELMER ZAMBRANO