REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-002926
En fecha 11 de Septiembre de 2.003 la ciudadana HEDIT HERMELINDA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.872.012 y de este domicilio, asistido por la abogado GEORGINA TARAZI inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.029, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE FRALIANI MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.367.429, y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: LUIS ENRIQUE de Ocho (8) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una partida de nacimiento, del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Octubre de 2.003 (f.4), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 15 de Octubre de 2.003, (f.5)
En fecha 20 de Octubre de 2.003, compareció el demandado y dio contestación a la demanda al (f.6)
La Fiscal en diligencia del 21 de Octubre de 2.003, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.7)

Para decidir el Tribunal observa:

UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana HEDIT HERMELINDA MOTA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano LUIS ENRIQUE FRALIANI MUJICA, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 7 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente “DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL” contraído por los Ciudadanos HEDIT HERMELINDA MOTA y LUIS ENRIQUE FRALIANI MUJICA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 8 de Diciembre de 1.994, bajo el Nro 750, folio 284 fte del Libro de Registro Civil, de matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1.994. La Patria Potestad del será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000,00 Bs.) BOLÍVARES MENSUALES, suma esta que deberá ser entregada directamente a la madre, en dinero en efectivo y previo acuse de recibo. Los gastos tales como: Vestimenta, médicos, medicinas, odontológicos, de recreación y demás gastos extraordinario que genere el niño será cubierto por ambos progenitores, en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas: El padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los días de la semana, siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, ni con las horas de escolares. Las vacaciones serán compartidas en partes iguales y de forma alterna, previo acuerdo entre los padres. Liquídese a la comunidad de gananciales. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dictó dentro del lapso. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al Seis (6) día del mes de noviembre del año dos mil tres. Años: 193° y 144°.

La Juez Suplente de Juicio Nro 2.

Dra. Ana Cerro Ponticelli
El Secretario

Dr. Carlos Porteles

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:45 a.m.

El Secretario.

Dr. Carlos Porteles

ACP/CP/Mata.