CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado ROGER ALBERTO LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.842.823, venezolano, fecha de nacimiento 06-01-1979, lugar de nacimiento Carora del Estado Lara, edad: 30 años, hijo de Beatriz Leal y Ángel Meléndez, Profesión u oficio: Comerciante, domiciliado: Urbanización El Roble, carrera 2 entre calles 8 y 9, casa N° 24-14, Carora del Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de un (01) año y veintiocho (28) días. Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y a la penada de autos. Ofíciese al Centro P.....