REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP12-S-2009-000749.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY MARIA MORILLO AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.634.724, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una construcción a punta de techo para vivienda, constante de Dos (02) Habitaciones, sala, cocina, comedor y un (01) baño; construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento tierra; edificada sobre un lote de terreno ejido de la Municipalidad que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (459,35 M2) y cuya área de construcción es de SESENTA Y CINCO CON DIEZ METROS CUADRADOS (65,10 M2), ubicado en la calle 08B con calle 19D, Urbanización la Represa de esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 130-04-44; SUR: Parcela 130-04-42; ESTE: Calle 08-B y OESTE: Vereda 60 de la Urbanización Francisco Torres. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas GLORIA ESPERANZA PAEZ MELENDEZ y MIGDALY MARIA LOZADA DE UCHELO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.690.566 y 5.915.753, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana FANNY MARIA MORILLO AVILA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 216-2009, se publicó siendo las 11:00 a. m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.