este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "d" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARYURI YARELIS RIVERO BRANT Y REYES JOSE TONA ESCALONA, ya identificados, en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre aportara la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 75,00) semanales, para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre y asimismo aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras tales como: uniformes y útiles escolares, zapatos, vestuarios, méd.....